El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, ha publicado las ayudas a autónomos a través del Plan Relanza.

A través de esta nueva línea de ayudas, los trabajadores autónomos que lo soliciten y que puedan demostrar, entre otros requisitos, que a raíz de la crisis sanitaria han sufrido una disminución de ingresos de, al menos, el 50 % entre 2019 y 2020 podrán recibir una subvención de hasta 3.000 euros a fondo perdido.

Los trabajadores que deseen acogerse a las subvenciones deberán justificar una reducción de ingresos en 2020 de, al menos, un 50 % con respecto a lo declarado en 2019.

¿Hasta cuándo lo puedo solicitar?

La ayuda se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre de 2021, pero debes darte prisa porque el crédito total son 3.510.000 euros, y si se acaban los fondos, no podrás acceder a ella.

¿Si soy sociedad, puedo solicitarla?

Sí. Era una de las dudas que teníamos desde marzo cuando se anunció la ayuda. Está claro que tanto autónomos como sociedades (o mejor dicho autónomos societarios) pueden solicitarla. En este caso, se exigen dos requisitos:

    1. Que la actividad de la sociedad esté en Madrid capital.
    2. Que se tramite la solicitud telemáticamente.
¿Cuáles son los requisitos?
    • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
    • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
    • Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
    • Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
    • Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
    • No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
    • Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

 

¿Que documentación debo aportar?

La solicitud presentada por las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberá
venir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, con excepción de aquella que
ya obrara en poder de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento:

    1. Libros de ingresos y gastos de los años 2019 y 2020 presentados conforme a los modelos aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que podrán consultarse en el siguiente enlace Modelos libros ingresos y gastos_AEAT.
    2. Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    3. Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que no ha cesado en la actividad.
    4. Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
    5. La acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) será solicitada de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
    6. El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (salvo que no haya autorización expresa).
    7. Documento «T» de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar del portal https://sede.madrid.es, trámite: “Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)”.
    8. Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
    9. Declaración responsable por la que se compromete a cumplir las obligaciones de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.
    10. Declaración responsable sobre la concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.
    11. Declaración en virtud de la cual se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria trámite ante cualquier otro organismo público.
    12. Declaración responsable de comprometerse a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los requisitos h, i, j, k y l se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud.

 

Según el consistorio, esta subvención persigue aportar liquidez para amortiguar las pérdidas de los autónomos madrileños y poder seguir afrontando su actividad diaria.

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Para que solicitemos la ayuda en su nombre, es imprescindible que acuda a nuestro despacho con su D.N.I., así como un número de cuenta donde quiera que le abonen la ayuda.