Con fecha 10 julio de 2021 y, con entrada en vigor el 11 de julio de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La Agencia Tributaria quiere controlar las prácticas que ocultan el movimiento de dinero negro en España. Las nuevas tecnologías permiten movimientos difíciles de controlar y Hacienda quiere ponerse serio en este sentido.

Otra de las prácticas que también vigila con detalle es el ingreso en cajero o ventanilla, y esta vigilancia depende de la cantidad que se deposite en la cuenta. Realizar este movimiento no requiere ninguna justificación, siempre y cuando no excedas un límite.

Por lo general, las personas tienden a llevar menos dinero en metálico, aunque hay otras que siguen operando con los cajeros e ingresando dinero en efectivo, una acción que puede traer consecuencias si se pasa del límite.

Los límites legales

Ingresar de entre 50 a 200 euros es algo bastante normal, y no es necesario justificar estas cantidades. Sin embargo, ¿a partir de qué cantidad es necesario? La Agencia Tributaria puede solicitar un justificante si la cantidad supera los 3.000 euros. Además, este organismo controla también los movimientos en metálico superiores a 500 euros.

El Gobierno aprobó a finales de 2020 una normativa para evitar los fraudes, y limitó los pagos en efectivo, de manera que la Ley 11/2021, de 9 de julio, establece que el límite para pagar en metálico son 1.000 euros. En caso de que quiera adquirir algo por una cantidad superior deberá hacerlo por pago electrónico. La multa establecida por la nueva ley indica que en el caso de que se realice un pago en efectivo superando el límite establecido se deberá abonar un 25 % de la cantidad abonada ilegalmente. En este caso existe la particularidad de que el objeto de la multa no recae exclusivamente en el pagador, sino que podría darse el caso de que sea el comercio el que inste al cliente a saltarse la ley.

Qué puede hacer pasar si Hacienda sabe que tengo ingresos sin justificar

El Banco de España notifica a Hacienda cualquier movimiento superior a los 2.500 euros, ya que se puede considerar como un ingreso no justificado. Por tanto, el fisco puede iniciar un requerimiento para averiguar de dónde procede la cantidad ingresada en la cuenta. De no poder justificar el ingreso se obligaría a tributar hasta el 50% de la cantidad investigada.

Si la Agencia Tributaria detecta ahorros no justificados, hará a sus poseedores pagar mediante impuestos como ganancia patrimonial no justificada. No obstante, el hecho de tener ahorros no justificados no implica la apertura de una investigación o la imposición de una multa.

Ausencia de justificación del ingreso

Para que tenga lugar una investigación o una sanción, Hacienda debe detectar una ausencia de justificación del ingreso. Por tanto, si el efectivo que se tiene en casa está declarado en la Renta no sucedería este problema, mientras que, si no lo está y se realizan ingresos altos, Hacienda puede multar al contribuyente.

La Dirección General de Tributos señala, por su parte, que «no se tiene por qué creer que el dinero que un cliente saca de su banco en un momento determinado es el mismo que se mete en la entidad después de un periodo de tiempo medio o largo. Podría ser un premio, una herencia o una ganancia que Hacienda desconoce y, sobre todo, por la que no se han pagado impuestos. Por este motivo, cualquier persona que ingresa dinero en una cuenta bancaria debe poder acreditar cómo lo ha obtenido«.

La manera que exige Hacienda para justificar el ingreso o la retirada del efectivo en caso de superar estas cantidades, 3.000 euros si es retirada y 2.500 si es ingreso, es indicar al cajero de la oficina de dónde procede el dinero, ya que el movimiento será reportado al Banco de España y, posteriormente, a Hacienda. A ello hay que sumarle el reciente endurecimiento de la normativa para pagar en efectivo, pasando de 2.500 a 1.000 euros como máximo para abonar en monedas o billetes de curso legal.

Si es dinero efectivo que se tenía en casa y está declarado en la Renta no habría problema, las complicaciones surgen si ese efectivo no ha sido declarado previamente.